Disposición adicional cuarta. Colaboración en las funciones de inspección y vigilancia.
Disposición adicional cuarta de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias. · BOE-A-2003-13619
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-23.
Texto consolidado
Los agentes de la Autoridad Portuaria de los puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán colaborar, dentro de las zonas de su responsabilidad y previa autorización de la consejería competente en materia de pesca, en las funciones de inspección y vigilancia previstas en el artículo 64 para los agentes de Inspección Pesquera. Dicha colaboración se realizará en los términos en que se determinen en la referida autorización.