Disposición adicional cuarta. Procedimiento abreviado de evaluación de impacto ambiental de líneas eléctricas.
Disposición adicional cuarta de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2015-5490
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-29.
Texto consolidado
1. En la evaluación de impacto ambiental de los proyectos de líneas eléctricas incluidos en el anexo VI de la presente ley, será de aplicación el procedimiento establecido en la normativa sobre adecuación de las líneas eléctricas para la protección del medio ambiente.
2. Los proyectos de líneas eléctricas no incluidos en los anexos de esta ley, deberán cumplir las condiciones técnicas fijadas en la normativa a que se refiere el párrafo anterior, en los casos en que ésta así lo establezca.
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