Disposición adicional cuarta. Personal del Sistema Nacional de Salud.
Disposición adicional cuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. · BOE-A-2011-9617
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-02.
Texto consolidado
El personal que preste servicios en centros del Sistema Nacional de Salud o vinculados o concertados con él que, junto a la actividad asistencial, desempeñe actividad investigadora, será considerado personal investigador a los efectos de lo establecido en el capítulo I, título II de esta ley, sin perjuicio de las condiciones de carrera y laborales que establezcan sus correspondientes regulaciones de trabajo.