Disposición adicional cuarta. Cooperación al desarrollo.
Disposición adicional cuarta de la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León. · BOE-A-2002-16590
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-18.
Texto consolidado
Desde la actuación de los principios de solidaridad para la mejora de las condiciones de vida de los menores en todos los países, y en particular en aquéllos en vías de desarrollo o pertenecientes al Tercer Mundo, y de corresponsabilidad en el reconocimiento y garantía universales de los Derechos del Niño, en la concesión de subvenciones en el marco de la Cooperación al Desarrollo se priorizarán aquellos proyectos dirigidos a la atención y protección de la infancia en los países citados.