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Ley Vigente

Disposición adicional cuarta. Exención del requisito de acreditación en supuestos excepcionales.

Disposición adicional cuarta de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario en Extremadura. · BOE-A-2019-1792

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.

Texto consolidado

Con carácter excepcional, cuando existan razones de interés público debidamente acreditadas para garantizar la continuidad de servicios cuya naturaleza posibilite su provisión en régimen de acreditación o autorización y no se hubiere efectuado el desarrollo reglamentario correspondiente, se podrá dispensar del requisito de acreditación o autorización hasta que se publique la normativa pertinente, sin perjuicio de que deban observarse en la concertación las exigencias y condiciones técnicas en materia de personal, infraestructura y material u otras que resulten necesarias que garanticen la calidad del servicio.

Asimismo, en tanto y cuanto se efectúa el desarrollo reglamentario del régimen jurídico del procedimiento de convocatoria, por acuerdo del Consejo de Gobierno podrán establecerse los trámites necesarios para garantizar la tramitación de las convocatorias de concertación que resulten necesarias.

En ningún caso el presente régimen excepcional podrá aplicarse por un plazo superior a doce meses, a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, y los conciertos que se deriven de este régimen excepcional no podrán tener una duración superior a cuatro años, no pudiendo ser objeto de renovación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-01.

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