Disposición adicional cuarta. Inscripciones en el Registro Civil.
Disposición adicional cuarta de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España. · BOE-A-2015-7045
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-01.
Texto consolidado
Para las inscripciones que deban practicarse en el Registro Civil como consecuencia de la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a los sefardíes de origen español que acrediten especial vinculación con España, conforme a lo dispuesto en la presente Ley, será competente el Encargado del Registro Civil que lo fuera para la inscripción del nacimiento.