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Ley Vigente

Disposición adicional cuarta. Inscripciones en el Registro Civil.

Disposición adicional cuarta de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España. · BOE-A-2015-7045

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-01.

Texto consolidado

Para las inscripciones que deban practicarse en el Registro Civil como consecuencia de la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a los sefardíes de origen español que acrediten especial vinculación con España, conforme a lo dispuesto en la presente Ley, será competente el Encargado del Registro Civil que lo fuera para la inscripción del nacimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-01.

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