Disposición adicional cuarta. Colaboración para la creación de empleo y el asentamiento de la población en el ámbito rural.
Disposición adicional cuarta de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia. · BOE-A-2021-10669
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-22.
Texto consolidado
La consejería con competencias en materia de empleo y la consejería con competencias en materia de medio rural establecerán, mediante convenios u otros instrumentos de cooperación, las acciones de colaboración que permitan realizar una adecuada intermediación en el mercado laboral.
A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, ambas consejerías llevarán a cabo, dentro de sus respectivos ámbitos, la recopilación y el tratamiento de datos econométricos, así como la promoción, creación y desarrollo de herramientas tanto para la formación y asesoramiento como para la gestión y explotación de aquellos, y que permitan realizar el cruce de datos de oferta y demanda de empleo entre otras acciones.