Disposición adicional cuarta. Préstamos y anticipos de la política de investigación, desarrollo, innovación y digitalización.
Disposición adicional cuarta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. · BOE-A-2020-17339
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
Durante la vigencia de estos presupuestos, la concesión de préstamos y anticipos con cargo a créditos de la política 46 «Investigación, desarrollo, innovación y digitalización» no requerirá de la autorización prevista en la letra a) del apartado Uno de la disposición adicional segunda «Préstamos y anticipos financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado» de esta ley, cuando el tipo de interés aplicable a los préstamos y anticipos sea igual o superior al tipo de interés Euribor a un año publicado por el Banco de España correspondiente al mes anterior a la aprobación de su convocatoria o, en su caso, al mes anterior a su concesión.
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