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Ley Vigente

Disposición adicional cuarta. Centros específicos.

Disposición adicional cuarta de la Ley 10/2015, de 19 de junio, de formación y cualificación profesionales. · BOE-A-2015-7739

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

Texto consolidado

El departamento competente en materia de educación, en función de las necesidades de programación, las disponibilidades presupuestarias y el criterio de eficiencia en el uso de los recursos, debe priorizar la creación, o la singularización entre los existentes, de centros específicos de formación profesional o especializados en etapas formativas posobligatorias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

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