Disposición adicional cuarta. Plazas de profesionales sanitarios.
Disposición adicional cuarta de la Ley 1/2026, de 20 de febrero, Universitaria para Andalucía. · BOE-A-2026-6643
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-26.
Texto consolidado
De acuerdo con lo dispuesto en la legislación sanitaria y universitaria correspondiente, los conciertos entre las universidades públicas y las instituciones sanitarias establecerán las plazas asistenciales de la institución sanitaria vinculadas con plazas de profesorado universitario, ya se trate de profesorado de los cuerpos docentes universitarios o de profesorado en régimen laboral, incluidas las de profesorado asociado. Asimismo, los conciertos podrán asignar funciones de tutela de prácticas clínicas a profesionales de las instituciones sanitarias, que recibirán la denominación de tutoras o tutores clínicos, conforme a lo establecido en los acuerdos que a tal efecto se alcancen en el seno de las distintas comisiones mixtas.