Disposición adicional cuarta. Planes de formación de los profesionales culturales.
Disposición adicional cuarta de la Ley 1/2023, de 1 de marzo, del Sistema Público de Cultura de Canarias. · BOE-A-2023-12083
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-14.
Texto consolidado
Las administraciones públicas integradas en el sistema público de cultura de Canarias aprobarán sus respectivos planes de formación, a los que se refiere el artículo 14.3 de la presente ley, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley.