Disposición adicional cuarta. Subsistencia de incompatibilidades.
Disposición adicional cuarta de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos. · BOE-A-2014-8607
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-01.
Texto consolidado
1. Los preceptos de esta ley se aplicarán sin perjuicio de la expresa subsistencia de las incompatibilidades u obligaciones establecidas por ley para determinados cargos públicos en atención a la especial naturaleza de sus funciones.
2. Asimismo, los preceptos de esta ley relativos a las causas de abstención e inhibición se aplicarán sin perjuicio de la subsistencia de aquellas a las que resulten sujetos determinados cargos públicos en razón del puesto u órgano en el que desarrollan su función cuando este fuese más estricto.