Disposición adicional cuarta. Obligación de información de determinados mecanismos de planificación fiscal.
Disposición adicional cuarta del Decreto-ley Foral 4/2020, de 29 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19). · BOE-A-2020-6928
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-04.
Texto consolidado
Los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal a que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, cuyo deber de declaración haya nacido, en los términos reglamentariamente establecidos, entre el 25 de junio de 2018 y el 31 de diciembre de 2020 deberán ser objeto de declaración en los plazos que establezca la persona titular del departamento competente en materia tributaria.
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