Disposición adicional cuarta. Inscripción del Inventario de los bienes y los derechos que integran el patrimonio municipal de suelo y de vivienda.
Disposición adicional cuarta del Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda. · BOE-A-2020-2509
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-31.
Texto consolidado
Los municipios incluidos en las áreas de demanda residencial fuerte y acreditada, dentro del plazo de un año desde la entrada en vigor de este Decreto-ley, tienen que enviar al Registro de Planeamiento Urbanístico de Cataluña el inventario de los bienes y los derechos que integran el patrimonio municipal de suelo y de vivienda para su inscripción, así como su balance de situación. La falta de presentación del inventario y el balance de situación dentro del plazo mencionado impide enajenar los bienes y los derechos patrimoniales mientras no se inscriban.