Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta del Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco. · BOE-A-2014-5595
Atención: Decreto Legislativo 1/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La declaración de un espacio natural protegido conllevará la prohibición de utilizar, salvo autorización administrativa, su denominación y en su caso su anagrama por cualquier tipo de personas, públicas o privadas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de los correspondientes registros públicos.