Disposición adicional cuarta. Adaptaciones técnicas de los presupuestos.
Disposición adicional cuarta del Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2011-11706
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-29.
Texto consolidado
1. El Departamento competente en materia de presupuestos podrá efectuar en los estados de gastos e ingresos de los Presupuestos, así como en los correspondientes anexos, las adaptaciones técnicas que sean precisas derivadas de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias y de la aprobación de normas con rango de Ley.
2. La aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior podrá dar lugar a la apertura, modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, económica, funcional y por programas, pero no implicará incrementos en los créditos globales del Presupuesto salvo cuando exista una fuente de financiación.
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