Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. · DOCM-q-2002-90021
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
Los titulares de las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario, en el ejercicio de sus funciones públicas de gestión y liquidación de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y sobre sucesiones y donaciones, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, mantienen dependencia orgánica y funcional derivada de su relación administrativa con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
El Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de hacienda, fijará la estructura territorial de las oficinas liquidadoras.
La Consejería competente en materia de hacienda dictará las normas de organización, dirección, funcionamiento, coordinación e inspección de las oficinas liquidadoras. Asimismo, podrá encomendar a las oficinas liquidadoras, previo convenio, funciones en relación con otros tributos que sean competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-1369.