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Decreto Foral Legislativo Vigente 3 redacciones

Disposición adicional cuarta. Superficie destinada a equipamientos por el planeamiento.

Disposición adicional cuarta del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. · BOE-A-2017-12907

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-12.

Texto consolidado

Hasta un 5 por 100 de la superficie asignada por el planeamiento a dotaciones locales podrá ser destinada justificadamente por las entidades locales a la construcción de alojamientos dotacionales, a vivienda protegida en régimen de alquiler o a vivienda protegida en régimen de cesión de uso, a través de la cesión del derecho de superficie prevista en los artículos 239 y concordantes de la presente ley foral o a través de cualquier otra forma admitida en derecho, siempre y cuando se asegure el mantenimiento de la citada superficie dentro del patrimonio de la entidad local.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las entidades locales podrán suscribir convenios de colaboración interadministrativos con la administración de la Comunidad Foral de Navarra para la construcción de estas viviendas protegidas, que podrán incluir cláusulas de cesión de dicho suelo para su inclusión en el Banco Foral de Suelo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-07-12.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-15656.

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