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Real Decreto Legislativo Derogada

Disposición adicional cuadragésima tercera. Del régimen de Seguridad Social del personal licenciado sanitario emérito. El personal licenciado.

Disposición adicional cuadragésima tercera del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. · BOE-A-1994-14960

Atención: Real Decreto Legislativo 1/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El personal licenciado sanitario emérito nombrado al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del personal estatutario de los servicios de salud, no será dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. A este personal no le será de aplicación la incompatibilidad a que se refiere el apartado 2 del artículo 165 de esta Ley.

Se añade, con efectos de 1 de enero de 2007, por la disposición adicional 64 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-22865.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 52, de 1 de marzo de 2007. Ref. BOE-A-2007-4234.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-18.

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