Disposición adicional cuadragésima tercera. Iniciativa para la mejora de la competitividad de los destinos turísticos.
Disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007. · BOE-A-2006-22865
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
Uno. El Estado podrá apoyar financieramente, mediante préstamos con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística (FOCIT), los proyectos que desarrollen las empresas turísticas orientados a la mejora de la competitividad del sector, en especial aquellos que contengan actuaciones de digitalización de los destinos turísticos, y de innovación y modernización de los servicios.
Dos. La ejecución de esta iniciativa se canalizará con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística (FOCIT), adscrito a la Secretaría de Estado de Turismo, gestionado por esta última, y cuya administración financiera se llevará a cabo por el Instituto de Crédito Oficial (ICO).
Tres. El Gobierno informará al Parlamento sobre la gestión de esta iniciativa, los resultados alcanzados, los proyectos financiados, su cuantía y modalidades de financiación, así como sus beneficiarios finales. Tal información se remitirá al Parlamento con periodicidad anual.
Cuatro. El Estado se subrogará de pleno derecho en los derechos de cobro del Fondo que no sean atendidos voluntariamente por los prestatarios del mismo. Tales importes tendrán la consideración de derecho de naturaleza pública y su cobranza se efectuará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Presupuestaria. En su caso, su recaudación en periodo ejecutivo se realizará mediante el procedimiento administrativo de apremio.
La subrogación será también aplicable a los derechos de cobro que se encuentren en dicha situación en el momento de entrada en vigor de esta disposición.#df-16
Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 14.2 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22295.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022..
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