Disposición adicional cuadragésima tercera. Apoyo financiero a las actuaciones en Parques Científicos y Tecnológicos.
Disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. · BOE-A-2012-15651
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
Las entidades promotoras de Parques Científicos y Tecnológicos que acrediten encontrarse en una situación financiera que les impida cumplir con las correspondientes obligaciones de pago podrán solicitar el aplazamiento de cuotas de amortización con vencimiento en 2013 derivadas de préstamos o anticipos concedidos en virtud de las convocatorias realizadas desde el año 2000.
El aplazamiento podrá ser concedido por el Ministerio de Economía y Competitividad previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, al que se le solicitará una vez comprobada la viabilidad económica y financiera de la Entidad solicitante o, en su caso, constatada la asunción subsidiaria de la deuda por la Administración pública de dependencia, con arreglo a las siguientes condiciones:
1. Se respetarán los límites de intensidad de ayuda permitidos por la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado.
2. No variará el plazo máximo de vencimiento de los préstamos, pudiendo las cuotas aplazadas ser objeto de fraccionamiento.
3. Las cuotas aplazadas devengarán el tipo de interés de la deuda emitida por el Estado en instrumentos con vencimiento similar.
4. Deberán aportarse las garantías adicionales que en cada caso se determinen.
5. En el caso de entidades del sector público, la operación deberá contar con la autorización de la Administración a la que la entidad pertenezca y adicionalmente dicha Administración deberá asumir subsidiariamente el pago de la deuda cuyo aplazamiento se solicita. Así mismo, las cuotas aplazadas podrán ser objeto de compensación con cualquier pago que debiera realizarse desde el Estado a la citada Administración.
Mediante orden del Ministerio de Economía y Competitividad podrán dictarse las instrucciones que sean precisas para el cumplimiento de esta disposición.
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