Disposición adicional cuadragésima segunda. Fondo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
Disposición adicional cuadragésima segunda de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. · BOE-A-2012-15651
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
En relación con las Ayudas reguladas por el art. 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre General Presupuestaria, los pagos correspondientes a la financiación de actuaciones recogidas en el Fondo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad regulados en el art. 74 de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, podrán librarse en su totalidad una vez hayan sido acordados en Conferencia Sectorial los criterios objetivos de distribución y la distribución resultante así como el refrendo mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.