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Ley Vigente

Disposición adicional cuadragésima sexta. Medidas para el fomento del transporte aéreo en Baleares, Ceuta y Melilla.

Disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. · BOE-A-2010-19703

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Texto consolidado

1. La subvención prevista en el apartado 1 de la disposición adicional quincuagésima quinta, por pasajeros adicionales, será asimismo de aplicación respecto al tráfico operado en el conjunto de los aeropuertos de las Illes Balears, por un lado, y, por otro, respecto al tráfico operado en el aeropuerto de Melilla y el helipuerto de Ceuta, individualmente considerados.

2. La subvención contemplada en el apartado 2, por incremento de frecuencias, de la disposición adicional quincuagésima quinta también resultará de aplicación respecto a las operaciones realizadas en el conjunto de los aeropuertos de Baleares y en el aeropuerto de Melilla y el helipuerto de Ceuta, individualmente considerados.

3. La subvención contemplada en el apartado 3, por incremento de rutas, de la disposición adicional quincuagésima quinta también resultará de aplicación respecto a las operaciones realizadas en los aeropuertos de Ibiza, Melilla, Menorca y el helipuerto de Ceuta, individualmente considerados.

4. Asimismo la subvención contemplada en el apartado 3 de la disposición adicional quincuagésima quinta, por incremento de rutas, será de aplicación al Aeropuerto de Palma de Mallorca de acuerdo con la siguiente Tabla:

Origen del trayecto

% Subvención de las tasas de aterrizaje, B.1 y seguridad

Aterrizajes por temporada

Islandia, Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, Chequia, Eslovaquia, Bulgaria, Rusia, Ucrania, Uzberkistan, Kazakhstan, Grecia, Qatar, Dubai y China

30%

9

5. Las subvenciones definidas en los apartados 1, 2 , 3 y 4 de la presente disposición adicional deberán solicitarse durante el mes de enero de 2012 y se satisfarán por AENA compensando su importe con cualesquiera cantidades que le adeuden los beneficiarios y, no siendo ello posible en todo o en parte, mediante su abono en dinero antes del 31 de mayo de 2012.

El importe conjunto de las subvenciones recogidas en los apartados 1, 2, 3 y 4 de la presente disposición adicional no podrá en ningún caso superar el importe de las tasas devengadas por las operaciones afectadas por dichas subvenciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

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