Disposición adicional cuadragésima séptima. Afectación de ingresos de naturaleza pública a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Disposición adicional cuadragésima séptima de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008. · BOE-A-2007-22295
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
A partir de la creación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y con vigencia indefinida, dicha entidad recaudará los siguientes ingresos de naturaleza pública:
a) La tasa por prestación de servicios y realización de actividades en materia de navegación aérea, prevista en el artículo 22 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
b) Los ingresos por sanciones impuestas al amparo de lo previsto en el Título V de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
La entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea transferirá directamente a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea el importe de las tarifas por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea o tasas de ruta que corresponda al coste de las actividades realizadas por la Agencia para el sostenimiento de la citada red.
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- Ver la norma completa: Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.