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Ley Vigente

Disposición adicional cuadragésima séptima. Afectación de ingresos de naturaleza pública a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Disposición adicional cuadragésima séptima de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008. · BOE-A-2007-22295

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

A partir de la creación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y con vigencia indefinida, dicha entidad recaudará los siguientes ingresos de naturaleza pública:

a) La tasa por prestación de servicios y realización de actividades en materia de navegación aérea, prevista en el artículo 22 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

b) Los ingresos por sanciones impuestas al amparo de lo previsto en el Título V de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

La entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea transferirá directamente a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea el importe de las tarifas por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea o tasas de ruta que corresponda al coste de las actividades realizadas por la Agencia para el sostenimiento de la citada red.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

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