Disposición adicional cuadragésima quinta. Creación de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos.
Disposición adicional cuadragésima quinta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007. · BOE-A-2006-22865
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-18.
Texto consolidado
El Presupuesto de las Agencias que, en aplicación de la Ley 28/2006, de 18 de julio, se constituyan durante el año 2007 y cuya configuración jurídica a efectos de la presente Ley de Presupuestos sea la de Organismo Autónomo, tendrá, para cada programa, el carácter vinculante y régimen de modificaciones de crédito que determina la propia Ley 28/2006, a partir de la fecha de aprobación de su Estatuto.
Para recoger en el Presupuesto de las Agencias de los recursos y dotaciones correspondientes a las operaciones comerciales, que en su caso realizara el Organismo, se tramitará un expediente de modificación presupuestaria que se autorizará por el Ministro de Economía y Hacienda, que mantendrá el equilibrio presupuestario.
En caso de que, por las fechas de aprobación del Estatuto o por cualquier otra circunstancia que dificulte la aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores, se considere procedente mantener el régimen presupuestario y de modificaciones de crédito correspondiente al Organismo autónomo durante todo el ejercicio 2007, esta circunstancia deberá hacerse constar en el Real Decreto por el que se apruebe el Estatuto.
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- Ver la norma completa: Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.