Disposición adicional cuadragésima octava.
Disposición adicional cuadragésima octava de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986. · BOE-A-1985-26831
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-01.
Texto consolidado
Uno. Las Entidades o sistemas de Previsión Social distintos o complementarios de la Seguridad Social obligatoria, que constituyan o pudieran tener constituidos los Organismos mencionados en el artículo 11.2, así como las Empresas y Sociedades a que se refiere el apartado d) del artículo 35, sólo se podrán financiar con las aportaciones o cuotas de sus beneficiarios o con cualquier otro ingreso de derecho privado.
Dos. Lo dispuesto en el número anterior se entenderá en vigor con carácter permanente.