Disposición adicional cuadragésima novena. Autorización para la formalización de garantías.
Disposición adicional cuadragésima novena de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017. · BOE-A-2017-7387
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-29.
Texto consolidado
Se faculta al Gobierno para que, mediante Real Decreto, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, autorice a Organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, a la formalización de garantías, a través de la suscripción de cartas de conformidad o de patrocinio solicitadas por las Entidades financieras, en relación con las sociedades con participación directa o indirecta de aquéllos.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no se aplicará a los Organismos públicos conforme al SEC 2010 deban clasificarse en el sector Instituciones financieras ni a Sociedades cuyo objeto social contemple el otorgamiento de garantías.
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