Disposición adicional cuadragésima. Apoyo financiero a emprendedores y empresas TIC- Agenda Digital.
Disposición adicional cuadragésima de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. · BOE-A-2013-13616
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
La dotación máxima para el ejercicio 2014 de la línea de financiación establecida en la disposición adicional quincuagésima primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, será de 20.000,00 miles de euros y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 20.12.467I.821.11.
La aprobación de cualquier acto o negocio jurídico a realizar para disponer del crédito previsto en el párrafo anterior necesitará del informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para hacer posible su financiación mediante Fondos Estructurales Europeos.
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