Disposición adicional centésima vigésima sexta. Agrupaciones de interés económico que ostenten la condición de productor a los efectos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/1996.
Disposición adicional centésima vigésima sexta de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017. · BOE-A-2017-7387
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-29.
Texto consolidado
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 120.2 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, se entenderá que las Agrupaciones de Interés Económico ostentan la condición de productor siempre que se constituyan como productora independiente, mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, se incorporen a la producción con anterioridad a la fecha de finalización de rodaje, y designen al productor ejecutivo encargado de asumir la iniciativa del proyecto.
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