Disposición adicional centésima vigésima. Capitalidad cultural de Barcelona.
Disposición adicional centésima vigésima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. · BOE-A-2021-21653
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
Uno. Para hacer efectiva la capitalidad cultural de Barcelona, podrá suscribirse un convenio al efecto con el Ayuntamiento de Barcelona. Dicho convenio se regirá por lo establecido en esta disposición adicional, y, en lo no previsto en ella, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dos. El convenio podrá articular el otorgamiento de subvenciones de concesión directa al Ayuntamiento de Barcelona y/o a otras instituciones culturales, públicas o privadas, de Barcelona que contribuyan a la capitalidad cultural, sin necesidad de que éstas últimas suscriban el propio convenio.
Tres. En el caso de preverse subvenciones de concesión directa a las instituciones culturales a que se refiere el apartado anterior, el Ayuntamiento de Barcelona podrá actuar como entidad colaboradora para la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios.
Cuatro. No será de aplicación al convenio lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
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