Disposición adicional centésima sexagésima tercera. Obras de interés general.
Disposición adicional centésima sexagésima tercera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. · BOE-A-2018-9268
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-05.
Texto consolidado
Uno. Se declaran de interés general las siguientes tres obras incluidas en el Anexo V.A del «Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, la Confederación Hidrográfica del Norte y el Principado de Asturias por el que se fija el esquema general de coordinación y financiación para la ejecución en el Principado de Asturias del Plan Nacional de Calidad de las Aguas: Saneamiento y Depuración 2007-2015» correspondientes con aglomeraciones que vierten las aguas residuales urbanas a zona de playa y cuya ejecución está asignada a la Administración General del Estado:
1) Saneamiento y EDAR de Tapia de Casariego (Asturias).
2) Saneamiento de Bañugues y Antromero, y Saneamiento Gozón Fase 4ª(Asturias).
3) Incorporaciones al saneamiento de Villaviciosa, margen izquierda (Asturias).
Dos. Las obras incluidas en esta disposición adicional llevarán implícitas las declaraciones siguientes:
a) La de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos, a los fines de expropiación forzosa y ocupación temporal, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación correspondiente.
b) La de urgencia a los efectos de la ocupación de los bienes afectados a que se refiere el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Más artículos de Ley 6/2018
- ← Disposición adicional centésima sexagésima segunda. Obras de interés general.
- → Disposición adicional centésima sexagésima cuarta. Especialidades en materia de cotización en relación con el anticip…
- Ver la norma completa: Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.