Disposición adicional centésima quincuagésima primera. Incentivos a Administraciones Territoriales.
Disposición adicional centésima quincuagésima primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. · BOE-A-2018-9268
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-05.
Texto consolidado
El Gobierno, previo informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera, o de la Comisión Nacional de la Administración Local, según los casos, y de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, podrá acordar la aprobación de incentivos a las Administraciones Territoriales en función del grado de cumplimiento de las reglas fiscales y los objetivos específicos asignados, con el fin de que los menores recursos consecuencia de la devolución de las cuotas de reembolso de deudas frente al Estado tengan un impacto menor sobre su ratio de deuda.
Estos incentivos podrán afectar total o parcialmente al importe de los créditos que ostente el Estado así como a sus condiciones financieras.
Más artículos de Ley 6/2018
- ← Disposición adicional centésima quincuagésima. Apoyo a las actividades del Consorcio de Santiago vinculadas al Año Sa…
- → Disposición adicional centésima quincuagésima segunda. Impuesto sobre determinados servicios digitales.
- Ver la norma completa: Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.