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Ley Vigente

Disposición adicional centésima décima séptima. Creación de la Agencia Estatal de Administración Digital.

Disposición adicional centésima décima séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. · BOE-A-2021-21653

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

Uno. De acuerdo con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se autoriza la creación de la Agencia Estatal de Administración Digital, como organismo público con personalidad jurídica pública y patrimonio propios y plena capacidad de obrar.

Dos. La actuación de la Agencia responderá a los siguientes fines:

a) La digitalización del sector público, mediante el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación y ejecución del proceso de transformación digital e innovación de la Administración a través de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

b) La prestación eficiente de los servicios públicos, a través de la adopción de soluciones digitales, en el marco de los Esquemas Nacionales de Seguridad e Interoperabilidad.

c) La transformación digital de las Administraciones Públicas a través de la coordinación de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, y de la cooperación con las administraciones públicas para la implantación de las estrategias nacionales e internacionales en materia de administración digital.

d) La coordinación funcional de la actuación de las unidades TIC de la Administración General del Estado y el apoyo informático a aquellos departamentos ministeriales que lo precisen.

Tres. De acuerdo con los fines enunciados, corresponderá a la Agencia el impulso en la definición, desarrollo, ejecución y seguimiento, entre otros, de los proyectos de transformación digital incluidos el Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025 para mejorar la accesibilidad de los servicios públicos digitales a la ciudadanía y empresas, superar la actual brecha digital y favorecer la eficiencia y eficacia de los empleados públicos, avanzando hacia una Administración del siglo XXI y contribuyendo a la consecución de objetivos de resiliencia y transición digital perseguidos también por el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Esto se llevará a cabo mediante la ejecución, entre otras actuaciones, de las medidas incluidas en el Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025.

Cuatro. Estará adscrita a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Se regirá por lo establecido en su estatuto orgánico y por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cinco. La asistencia jurídica, consistente en el asesoramiento y la representación y defensa en juicio de la Agencia, corresponderá a los Abogados del Estado integrados en el Servicio Jurídico del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

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