Disposición adicional centésima décima segunda. Aportaciones para la financiación del sector eléctrico en el ejercicio de 2022 relativa a tributos y cánones.
Disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. · BOE-A-2021-21653
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
Uno. Durante la vigencia de estos presupuestos, cuando la recaudación efectiva por los ingresos de los tributos incluidos en la ley de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, destinados a financiar el sector eléctrico, supere la cantidad prevista en el crédito inicial de la aplicación 23.03.000X.738 «A la CNMC para financiar costes del sector eléctrico de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética», se podrá generar crédito por la diferencia respecto a dicho crédito inicial.
Dos. La autorización de las generaciones de crédito a las que se refiere el apartado anterior y de los correspondientes suplementos de crédito en el Presupuesto de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se realizará por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
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