Disposición adicional centésima décima octava. Fomento de instalaciones de autoconsumo colectivo.
Disposición adicional centésima décima octava de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. · BOE-A-2022-22128
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
Se continuarán estableciendo los mecanismos necesarios para garantizar la correcta activación de las instalaciones de autoconsumo colectivo, tanto en red interior como a través de red, definidos según el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
Para ello, el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía:
– convocará la Mesa de diálogo prevista en la Hoja de Ruta de Autoconsumo, con la participación de la CNMC y las Comunidades Autónomas para continuar identificando barreras, evitar malas praxis y garantizar la activación del autoconsumo colectivo en un tiempo razonable;
– analizará, en el marco de la mesa de autoconsumo, la aplicación y posible evolución del régimen sancionador existente para las empresas distribuidoras que incumplan la normativa del autoconsumo, y en concreto, del autoconsumo colectivo;
– impulsará la figura del gestor del autoconsumo colectivo, introducido como medida en la Hoja de Ruta del Autoconsumo.