Disposición adicional centésima décima novena. Infraestructuras ferroviarias en Cataluña.
Disposición adicional centésima décima novena de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. · BOE-A-2022-22128
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
Corresponde a la Administración General del Estado la competencia exclusiva en materia de obras públicas de interés general y ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 149.1 21.º y 24.º de la Constitución.
Cataluña ostenta competencias exclusivas en materia de obras públicas, competencias en ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran dentro del territorio catalán, así como competencias de ordenación del territorio y urbanismo y también competencias sobre promoción, desarrollo económico y planificación de la actividad económica de Cataluña, en virtud de lo dispuesto en los artículos 148, 140, 149 y 152, respectivamente del Estatuto de Autonomía.
El Estado y la Generalitat de Catalunya suscribirán un convenio para la ejecución de intercambiadores entre la Red Ferroviaria de Interés General y la red autonómica.