Disposición adicional centésima décima cuarta. Sobre la compensación de los costes del transporte de mercancías en las islas y con origen o destino las Islas Canarias.
Disposición adicional centésima décima cuarta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. · BOE-A-2022-22128
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
En el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor de esta ley, se reunirá la Comisión Mixta entre la Administración General del Estado y la Administración Autonómica de las Islas Canarias, así como una representación de los solicitantes, de los sectores industriales y agrícolas y así como de los operadores de transporte, para efectuar el seguimiento, evaluación y revisión de la aplicación del sistema de compensación que financia el transporte marítimo y aéreo de mercancías interinsular y entre las Islas Canarias y la Península o entre las islas Canarias y otros países de la Unión Europea recogido en el artículo 7 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, con el fin de analizar la posibilidad de alinear el coste subvencionable con el coste efectivo y real abonado por los beneficiarios de las compensaciones.
La evaluación del sistema tendrá en cuenta especialmente lo recogido en el artículo 7.1 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, sin perjuicio del respeto al régimen de ayudas de estado de la Unión Europea.
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