El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Disposición adicional centésima cuarta. Bono cultural joven.

Disposición adicional centésima cuarta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. · BOE-A-2022-22128

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Texto consolidado

Uno. Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, serán beneficiarios del bono cultural joven, que se crea para facilitar el acceso del público joven a la cultura, aquellos jóvenes que cumplan 18 años durante el año en que se publique la correspondiente convocatoria de ayudas. El bono tendrá un importe máximo de 400 euros por beneficiario y se destinará a las actividades y productos culturales, tanto públicos como privados, que se determinen reglamentariamente.

Dos. El bono cultural se regirá por lo dispuesto en este artículo y en su normativa de desarrollo, Será de aplicación supletoria la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 1 de julio, en todo aquello no regulado por esta ley.

Tres. Se habilita al Gobierno para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que sean necesarias para la implementación del bono cultural joven.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Más artículos de Ley 31/2022

En El Vínculo puedes leer Ley 31/2022 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.