Disposición adicional centésima cuadragésima segunda. Liquidación de las deudas correspondientes al Consorcio para la Conmemoración del II Centenario de la Constitución de 1812.
Disposición adicional centésima cuadragésima segunda de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. · BOE-A-2020-17339
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
Se autoriza al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática para que, con cargo a su presupuesto de gastos, transfiera al Consorcio para la Conmemoración del II Centenario de la Constitución de 1812 las cantidades necesarias para hacer frente a las obligaciones con la Sociedad Mercantil Estatal Acción Cultural Española, S.A., por las actuaciones realizadas durante el período de actividad del Consorcio, hasta un máximo de 456.347,89 euros. Previamente será necesario el acuerdo expreso adoptado por el órgano competente de cada una de las Administraciones consorciadas de asumir dichas obligaciones en la misma proporción que las aportaciones efectuadas por ellas durante el período de actividad del Consorcio. Una vez liquidada dicha obligación, estas transferirán al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática dichas cantidades.
Asimismo, el citado departamento realizará las gestiones necesarias para el cobro de las obligaciones de la entidad Explotaciones Acuíferas Internacionales, S.A. a favor del Consorcio. Las cantidades obtenidas se transferirán a las Administraciones consorciadas en la proporción de las aportaciones hechas por estas durante el período de actividad del Consorcio.
Esta disposición tiene vigencia indefinida.
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