Decimotercero. Anotación de otras comunicaciones electrónicas.
Decimotercero de la Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. · BOE-A-2011-19080
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-06.
Texto consolidado
La Secretaría General de la CNMV registrará el intercambio electrónico de datos de la CNMV con los órganos de la Administración General del Estado y el resto de organismos públicos, así como con otras Administraciones públicas en entornos cerrados de comunicación o entre servicios Web. No obstante, se podrán utilizar otros medios de comunicación atendiendo a los medios técnicos de que estas dispongan y suscribiéndose, en su caso, los oportunos Convenios.
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