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Orden Vigente

Decimotercera. Vigencia de la autorización de residencia.

Decimotercera de la Orden PCM/1238/2021, de 12 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2021, por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento de entrada y permanencia de nacionales de terceros países que ejercen actividad en el sector audiovisual. · BOE-A-2021-18582

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-14.

Texto consolidado

La autorización de residencia prevista en estas instrucciones tendrá una vigencia igual a la duración del contrato o del traslado a España, siendo su duración máxima de dos años, prorrogable por periodos de dos años siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-11-14.

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