Decimotercera.
Decimotercera de la Instrucción de 20 de marzo de 1991 sobre nacionalidad. · BOE-A-1991-7646
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-26.
Texto consolidado
La opción por la nacionalidad española de la disposición transitoria tercera requiere que el interesado no fuera español al tiempo del nacimiento, por haber perdido antes la nacionalidad española originaria su progenitor nacido en España. Esta opción queda sometida al requisito de residencia legal en España o a su dispensa y, a salvo su plazo especial, a las condiciones exigidas por los artículos 20 y 23 del Código.