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Orden Vigente

Decimosexta. Aplicación subsidiaria y supletoria.

Decimosexta de la Orden PCM/1238/2021, de 12 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2021, por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento de entrada y permanencia de nacionales de terceros países que ejercen actividad en el sector audiovisual. · BOE-A-2021-18582

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-14.

Texto consolidado

1. En todo lo no previsto en estas instrucciones será de aplicación la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

2. En materia de visados, en todo lo no previsto en estas instrucciones, será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional décima del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril sobre procedimiento en materia de visados. Asimismo, la tramitación de los visados de estancia de corta duración se ajustará a lo previsto en el Reglamento (CE) 810/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados).

3. En materia procedimental, en todo lo no previsto en estas instrucciones y en las normas citadas en el apartado anterior, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-11-14.

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