Decimoquinta. Atribución de resultados en elecciones de Delegados de Personal.
Decimoquinta de la Resolución de 1 de octubre de 1987, de la Junta Electoral General, por la que se da publicidad a la instrucción que se menciona. · BOE-A-1987-22997
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-10-29.
Texto consolidado
Por analogía con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 9/1987, con respecto a la atribución de resultados en las elecciones de Juntas de Personal, los resultados de las elecciones de Delegados de Personal se atribuirán a los presentadores de las candidaturas, ya sean Organizaciones sindicales legalizadas, coaliciones de éstas o grupos de funcionarios.