Decimocuarta. Escrutinio.
Decimocuarta de la Resolución de 1 de octubre de 1987, de la Junta Electoral General, por la que se da publicidad a la instrucción que se menciona. · BOE-A-1987-22997
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-10-29.
Texto consolidado
Terminado el acto de votación, la Mesa electoral procederá al escrutinio y al levantamiento del acta, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, citada.
El acto de escrutinio será publico e ininterrumpido, correspondiendo al Presidente de la Mesa adoptar las medidas que resulten necesarias para mantener el orden, en su caso.
El escrutinio se llevará a efecto de la forma siguiente:
Abierta la urna por el Presidente de la Mesa Electoral, éste irá extrayendo las papeletas una por una, leyendo en voz alta las candidaturas o, en su caso, los candidatos a los que se atribuyen resultados. El Secretario o Vocal irán contabilizando los votos obtenidos por cada candidatura en las elecciones de Juntas de Personal o por cada candidato en las elecciones de Delegados de Personal.
Serán considerados votos nulos los emitidos en papeletas con alguna de las siguientes circunstancias: Ilegibles, con tachaduras, que contengan expresiones ajenas a la votación, que contengan candidaturas no proclamadas oficialmente, que se depositen sin sobre, así como, en las que se hayan hecho adiciones o supresiones con respecto a la candidatura oficialmente proclamada, en las que se haya producido algún tipo de alteración, modificación o manipulación, y las que, por otra causa, no se ajusten a lo dispuesto en la convocatoria, los sobres que contengan papeletas de dos o más candidaturas distintas y el voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial.
Además, en elecciones de Delegados de Personal se considerarán votos nulos los emitidos en papeletas que contengan más cruces que representantes a elegir.
Se consideran votos en blanco:
En elecciones de Juntas de Personal, las papeletas en blanco y los sobres sin papeleta.
En elecciones de Delegados de Personal, los sobres sin papeleta o con papeleta sin cruces.
Los votos en blanco son votos válidos. Consecuentemente han de tenerse en cuenta a efectos del artículo 18, c), de la Ley 9/1987.
Los votos considerados nulos y las papeletas que hubieran sido objeto de alguna reclamación se remitirán a la Junta Electoral de Zona correspondiente acompañando el acta de escrutinio correspondiente.