Decimocuarto. Control y seguimiento de los centros homologados.
Decimocuarto de la Resolución de 24 de abril de 2013, del Instituto Social de la Marina, sobre condiciones que deben reunir los centros de formación y procedimiento de homologación de centros privados para la impartición de formación sanitaria específica. · BOE-A-2013-5748
Atención: BOE-A-2013-5748 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina efectuarán el control y seguimiento de la documentación que están obligados a remitir los centros, según establece el artículo 7 de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, respecto de aquellos que realicen sus actividades dentro de su ámbito territorial.
Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, así como el cumplimiento de los programas, contenidos y asistencia de alumnos, las direcciones provinciales deberán llevar a cabo inspecciones de los mismos, con una periodicidad máxima de un año, remitiendo posteriormente un informe a la Subdirección General de Acción Social Marítima.
Más artículos de BOE-A-2013-5748
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