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Resolución Derogada 2 redacciones

Decimocuarto. Competencias y funciones de los titulares de las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales.

Decimocuarto de la Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. · BOE-A-2004-16708

Atención: BOE-A-2004-16708 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Corresponderá a los titulares de las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales el desarrollo de las siguientes competencias y funciones:

a) Dirigir, coordinar y controlar todas las unidades administrativas y servicios integrados en ella.

b) Dirigir el personal que presta sus servicios en la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales, sin perjuicio del ejercicio de las competencias en la materia por los órganos que la tengan atribuida.

c) Controlar y coordinar la ejecución de los planes y programas de actuación atribuidos a las unidades y servicios existentes en la misma.

d) Constituir cauce general de relación con los órganos de la Delegación.

e) Procurar el adecuado mantenimiento de las instalaciones y servicios de todo tipo de la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales, impulsando para ello las medidas necesarias en colaboración con los órganos competentes en materia de administración económica.

f) Ejercer las competencias y funciones que se determinen en la Resolución de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y demás disposiciones que les sean de aplicación.

2. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el titular de la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales será sustituido por el funcionario que designe el titular de la Delegación de la Agencia Tributaria de quien dependa la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales a propuesta del titular de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales, salvo que el titular de la Delegación Especial disponga otro régimen de sustitución en cada caso concreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-09-16.

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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-9491.

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