Decimocuarto. Certificado de Superación del Primer Nivel.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-06.
Texto consolidado
1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 26.3 del Real Decreto 1913/1997, una vez superadas las enseñanzas del Primer Nivel, previa solicitud de los interesados, los centros expedirán el correspondiente certificado cuyo contenido se ajustará al anexo I y tendrá como mínimo, los siguientes datos: El nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad del interesado, la nota final del nivel alcanzada, el detalle del currículo y la carga lectiva superada.
2. El documento se expedirá por el centro de formación bajo la denominación de «Certificado de Superación del Primer Nivel», en el papel soporte que será editado por las Administraciones competentes, con el formato y características mínimas que se especifican en el anexo II de esta Orden y contendrá la clave identificativa, a la que se refiere la disposición adicional de la presente Orden.
Más artículos de Orden ECD/454/2002
- ← Decimotercero. Notas finales.
- → Decimoquinto. La Certificación Académica Oficial.
- Ver la norma completa: Orden ECD/454/2002, de 22 de febrero, por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación de las enseñanzas que conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos reguladas por el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son necesarios para garantizar la movilidad de los alumnos.