Decimocuarto. Resolución de conflictos.
Decimocuarto de la Circular 1/2026, de 18 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se regula el Registro de Alias. · BOE-A-2026-7043
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-28.
Texto consolidado
De conformidad con el artículo 28 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia resolverá los conflictos que se susciten, a petición de cualquiera de las partes interesadas, en relación con las obligaciones derivadas de la ley y su normativa de desarrollo. Dado que los titulares de alias son sujetos obligados por la Orden TDF/149/2025 y la presente circular, y se benefician de derechos vinculados al acceso y uso del Registro de Alias, se les reconoce la condición de parte interesada en los procedimientos de resolución de conflictos que les afecten. En consecuencia, podrán instar la intervención de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia cuando consideren vulnerados sus derechos o incumplidas las obligaciones por parte de los proveedores de servicios de mensajería.