Decimocuarta. Memorandos de control financiero permanente de servicios periféricos.
Decimocuarta de la Resolución de 30 de julio de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio del control financiero permanente. · BOE-A-2015-8938
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-01.
Texto consolidado
1. El resultado de las actuaciones de control realizadas por los interventores regionales y territoriales podrá documentarse en forma de memorando cuando, en función del concreto trabajo de control de que se trate y de la naturaleza de la gestión del órgano periférico, el interventor delegado así lo determine.
2. Con carácter general, los memorandos contendrán los resultados del trabajo realizado y se deberán ajustar a las instrucciones que al respecto haya establecido el interventor delegado.
3. Previamente a su emisión, se remitirá un borrador del memorando al gestor controlado a los solos efectos de contrastar la veracidad de los hechos y, en su caso, corregir errores materiales.
4. Los memorandos se pondrán a disposición de los interventores delegados y se trasladarán al órgano controlado para su conocimiento.
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